AUTO DE EXEQUENDO, AMPARO CONTRA EL.
Si bien el amparo es improcedente contra el auto de exequendo, en virtud de que los perjuicios que con el se causan, pueden ser reparados en la sentencia definitiva, el que se endereza contra la resolución que revoca un auto de esa naturaleza, si procede, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, porque su ejecución ocasiona el levantamiento del secuestro que se hubiere practicado y la nulificación del juicio, y con ello, perjuicio irreparable para el ejecutante, que estaría en peligro de perder la garantía de su acción, por la posibilidad de que el ejecutado quedara insolvente, a más de que, al decidirse que la vía procedente es la mercantil, el demandado podría oponer excepciones, como la prescripción, que tal vez fuera improcedente, tratándose de una obligación civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312286-fcee0301/auto-de-exequendo-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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