Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE EXEQUENDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.

Clave: 81 · Registro digital (IUS): 395538 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 199

Como la sentencia que se dicta en la alzada del auto que concede o niega la ejecución, causa ejecutoria y el fallo definitivo en el juicio no puede volver a ocuparse de la procedencia o improcedencia de dicho auto, la violación que en él se cometa no es reparable dentro del juicio, y se está en el caso previsto por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; por lo mismo, es procedente el amparo contra dicho auto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395538-68f6ca62/auto-de-exequendo-procedencia-del-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo VII, pág. 410. Amparo civil en revisión. Elizarrarás Rafael. 22 de julio de 1920. Unanimidad de votos en cuanto al primer punto y por mayoría de siete respecto de los demás puntos. La publicación no menciona Ponente. Tomo XXII, pág. 462. Amparo civil en revisión 2919/26/3ra.Sec. Cortina Rafael. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de 9 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, pág. 327. Amparo civil en revisión del auto que desecho la demanda. La Sucesión de Montes de Oca Ignacio. 7 de febrero de 1928. Mayoría de 7 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLV, pág. 3043. Amparo civil en revisión 12323/32/3ra.Sec. Comité Liquidador de Los Antiguos Bancos de Emisión. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVII, pág. 4614. Amparo civil en revisión 4191/35/1ra.Sec. Reyes Violeta y coag. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: En virtud de la reforma del artículo 107 constitucional, por decreto de 30 de diciembre de 1950, no es ya la fracción IX, sino la III, inciso b), la que se refiere a los "actos en juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación". Los datos que se señalan para los Apéndices a los Tomos L y LXIV (Quinta Epoca) corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil.

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