FORMA DEL JUICIO.
La sentencia de segunda instancia que revoca el auto de exequendo y declara que no procede la vía ejecutiva, no da lugar al amparo, porque no priva al demandante de defensa, en el sentido más lato de la palabra, supuesto que tiene expedita la vía ordinaria para ejercitar sus derechos; sin que quepa alegar, que la vía ejecutiva es más expedita y favorable al actor, porque esto no es bastante para tenerlo por privado de defensa, que es lo que la ley quiere para que proceda el amparo por violaciones del procedimiento, según lo dispone la fracción III del artículo 107 constitucional, reglamentada por el 108 de la Ley de Amparo, y como tampoco es acto de imposible reparación, no está comprendido en la fracción IX del citado artículo 107, pues aunque produce efectos jurídicos, no requiere ejecución, sino que es un acto simplemente declarativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365652-bdea304e/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIA EJECUTIVA. (s/clave)
- FORMA DE JUICIO. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE AL ESTIMARLA IMPROCEDENTE, REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (s/clave)
- ACTOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis