VIA EJECUTIVA.
La Suprema Corte ha determinado ya, que la resolución por la cual no se da entrada a la demanda en la vía ejecutiva, no puede dar lugar al juicio de amparo, porque, por importante que sea, no priva de defensa al quejoso, en el sentido más lato de la palabra, supuesto que tiene expedita la vía ordinaria para ejercer sus derechos; sin que pueda atenderse a que la vía ejecutiva es más expedita y favorable al actor, porque esto no es bastante para tenerlo por privado de defensa, que es cuando la ley ha querido que proceda el amparo por violación del procedimiento, según lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, reglamentado por el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364152-17ee0a80/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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