DEMANDA, RESOLUCION QUE LE DA ENTRADA.
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución de segunda instancia confirmando la de primera que dio entrada a una demanda, por tratarse de una violación a la ley del procedimiento, que no está comprendida en la fracción IX del artículo 107 constitucional; y si el interesado considera que se le priva de defensa, no puede reclamar en amparo inmediatamente, sino que, el juicio constitucional sólo puede hacerlo valer en el amparo directo, que intente contra la sentencia definitiva y en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361551-22c6586a/demanda-resolucion-que-le-da-entrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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