POSICIONES.
Si se endereza el amparo contra la resolución que no revoca la dictada, citando para absolverlas, el recurso es improcedente, por tratarse de violaciones del procedimiento que, aunque el quejoso las considere sustanciales, de manera que su infracción pudiera privarlo de defensa, no puede reclamar en dicha vía, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361430-d1771874/posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 266/34. Staboleto de Alarcón Rebeca. 17 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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