APELACION, RESOLUCION QUE LA ADMITE EN SOLO EFECTO.
La resolución de un Juez que admite el recurso de apelación únicamente en el efecto devolutivo, sólo puede constituir una violación del procedimiento, que no es de las especificadas en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y si el interesado considera que le priva de defensa, no puede reclamar esa violación, sino hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al juicio y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra dicha resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360682-679c0ff3/apelacion-resolucion-que-la-admite-en-solo-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4003/34. García Cano Clotilde. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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