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APELACION, ADMISION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 505

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa. Por tanto, debe estimarse notoriamente improcedente el amparo promovido contra la resolución dictada en un incidente de apelación mal admitida, por la cual se declara que el recurso procede en ambos efectos, ya que mediante dicha resolución, se continúa el procedimiento establecido por la ley, y en la secuela del mismo puede el interesado hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343516-8d0583fc/apelacion-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2929/50. Reyna Pedro. 14 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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