PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, QUE PUEDEN RECLAMARSE EN AMPARO.
Si la resolución judicial que se reclama en amparo, se dictó en un procedimiento que se encuentra en estado de ejecución del convenio judicial celebrado entre las partes, no hay posibilidad legal de que tenga que pronunciarse sentencia definitiva, en la cual pueda repararse la violación de la ley que se reclama; y por tanto, el caso está comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y debe dársele entrada a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360064-67ec64b9/procedimiento-violaciones-del-que-pueden-reclamarse-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 185/35. Athié Alejandro. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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