ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, AMPARO CONTRA LOS.
La naturaleza de las violaciones del procedimiento, a que alude el artículo 108 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, indica que la citada disposición se refiere a aquellas violaciones cometidas durante la tramitación del juicio, y que pueden repararse en la sentencia respectiva; pero cuando se reclama el auto de la autoridad judicial que desecha un recurso de revocación interpuesto, contra el que, a su vez, desechó un incidente de nulidad de actuaciones, promovido por el agraviado, a partir de la notificación de la sentencia dictada en el juicio seguido en su contra, es claro que siendo dicho acto posterior a la sentencia pronunciada en el juicio en que se dice cometido, debe estimarse comprendido para los efectos de la procedencia del amparo, en la fracción IX del artículo 107 constitucional, puesto que se trata de un acto de la autoridad judicial, ejecutado después de concluido el juicio, y que por ser de imposible reparación ante la potestad común, deja sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358918-ba8a2870/actos-ejecutados-despues-de-concluido-el-juicio-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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