NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, AMPARO EN CASO DE.
Tratándose de actos pronunciados en el juicio de amparo, no es aplicable la fracción III del artículo 114 de la ley de la materia ni la tesis relacionada consultable a Fojas 589, Cuarta Parte, de la Compilación 1917-1985, que dice: "NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE INCIDENTES DE. El incidente de nulidad de actuaciones promovido después de concluido el juicio y estando en vías de ejecución la sentencia definitiva en él pronunciada, tiene una autonomía destacada del juicio, y por tanto, no es improcedente el amparo que se interponga contra la resolución recaída a dicho incidente, ya que respecto de éste, no existen las razones de improcedencia que concurran cuando se trata de nulidad de actuaciones promovida durante el juicio, ya que el caso queda comprendido en lo establecido por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo." La inaplicabilidad del precepto y ejecutoria mencionados, resulta de que, para los actos dictados en el juicio constitucional, pronunciados después de concluido éste, rige la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800208-b7b24b16/nulidad-de-actuaciones-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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