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AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EL ACTO QUE SE RECLAMA NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIÓ EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

Clave: III.3o.C.49 K · Registro digital (IUS): 193539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 721

El artículo 114, fracción III de la Ley de Amparo, previene en lo conducente que: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: ... III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.-Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso ...". Dicho precepto es claro al establecer que en un procedimiento de ejecución el amparo sólo será procedente cuando el acto que se reclame sea la última resolución. Por tanto, si en un juicio de amparo lo que se reclama es un proveído que se pronunció durante la tramitación de una liquidación de sentencia, es obvio que al no ser la última resolución que habrá de dictarse en dicho procedimiento, el amparo biinstancial resulta improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193539-9397d408/amparo-improcedencia-del-cuando-el-acto-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1279/98. Félix Ramos Vázquez. 11 de marzo de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 367, tesis 2a. XLIX/96, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO QUE DEBE DARSE A LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.".

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