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NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE INCIDENTES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3356

El incidente de nulidad de actuaciones promovido después de concluido el juicio y estando en vías de ejecución la sentencia definitiva en él pronunciada, tiene una autonomía destacada del juicio, y por tanto, no es improcedente el amparo que se interponga contra la resolución recaída a dicho incidente, ya que respecto de éste, no existen las razones de improcedencia que concurren cuando se trata de nulidad de actuaciones promovida durante el juicio, ya que el caso queda comprendido en lo establecido por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354106-f774bfc0/nulidad-de-actuaciones-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXVII, página 4252. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8763/40. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 22 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena. Tomo LXVII, página 3356. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2165/40. Chávez Enrique. 22 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena.

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