IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
Aunque los casos de improcedencia del juicio de amparo no son sólo aquellos que se expresan en forma concreta y se enumeran limitativamente, si se tiene en cuenta que en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, se consideran como tales los demás en que la improcedencia resulta de alguna disposición de la ley, como sucede relacionándola con el artículo 114, en su fracción IV, del mismo ordenamiento, cuando se trata de actos de ejecución de sentencia que se reclaman en amparo pedido ante el Juez de Distrito, que no constituyen la última la resolución dictada en el procedimiento respectivo de ejecución, en el caso el Juez de Distrito no debió aplicar los preceptos citados, fundando la improcedencia en que se trataba de actos reclamados en ejecución de un laudo que no era la última resolución de esa ejecución. Sin embargo, esta circunstancia es inoperante para que pudiera revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, por existir otra causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370097-fd93e83a/improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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