AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES SE DECLARA INFUNDADO Y SE TRAMITÓ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN QUE LA INTERLOCUTORIA QUE LE PONE FIN SEA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.
El juicio de amparo es improcedente contra la interlocutoria que declara infundado el incidente de nulidad de notificaciones que se ventiló en el periodo de ejecución de sentencia; ello, en virtud de que el resultado del incidente trae como consecuencia que siga el trámite de la ejecución, y la voluntad del legislador al crear la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, fue evitar el abuso del juicio de garantías y que no se impida la materialización de los trámites de ejecución en un juicio en el que el quejoso fue oído y vencido con las formalidades que prevé el artículo 14 constitucional. En consecuencia, el amparo procede hasta que se dicte la última resolución en el periodo ejecutivo, y en los conceptos de violación se podrán alegar las violaciones que considere se cometieron en el trámite del citado incidente de nulidad de notificaciones, o bien, en la resolución que recayó al mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184223-31bc3abf/amparo-improcedente-lo-es-cuando-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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