INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO LAS PARTES CELEBRARON UN CONVENIO EN EL JUICIO DE ORIGEN CON EL QUE SATISFICIERON SUS PRETENSIONES.
Cuando se encuentre pendiente de cumplir una sentencia de amparo y las partes contendientes en el juicio de origen celebraron un convenio con el que satisficieron sus pretensiones, el cual hacen del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo correspondiente, ello no genera el supuesto de imposibilidad jurídica o material para dar cumplimiento a la sentencia, sino la obligación del juzgador de amparo de verificar si esa circunstancia hace necesaria o no, la continuación de la ejecución de dicha sentencia, para lo cual, deberá observar de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si en el referido acuerdo de voluntades el quejoso obtuvo la restitución del derecho violado con motivo del acto reclamado, en cuyo caso, el órgano deberá declarar cumplida la sentencia y ordenar el archivo del expediente y, si no se satisfizo el derecho violado, así deberá declararlo y requerir por el debido cumplimiento, todo lo cual puede controvertirse en el recurso de inconformidad; de ahí la improcedencia del incidente de inejecución planteado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021789-cb5ef135/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-es-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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