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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DE ESTE INCIDENTE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE O NO CUMPLIDA.

Clave: XV.3o.4 K · Registro digital (IUS): 178718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1418

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, cuando no se ha logrado el cumplimiento de una sentencia que otorgó la protección constitucional, el Juez de Distrito, de oficio o a instancia de parte, abrirá el incidente de inejecución de sentencia con el propósito de lograr el cabal cumplimiento del fallo protector, observando las formalidades y realizando las diligencias contempladas en el citado precepto; por tanto, al advertirse de las constancias que integran el juicio de garantías que las autoridades responsables informaron al Juez de Distrito respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, pero no aparece que el Juez de amparo haya emitido resolución al respecto, en el sentido de determinar si se dio o no cabal cumplimiento a dicha ejecutoria, no será hasta que se lleve a cabo el pronunciamiento respectivo por el Juez de Distrito cuando el incidentista podrá hacer valer en contra de dicha resolución los medios de impugnación legales a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178718-a24d39c0/inejecucion-de-sentencia-es-improcedente-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 3/2004. Price Pfister de México, S.R.L. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas.

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