INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DE ESTE INCIDENTE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE O NO CUMPLIDA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, cuando no se ha logrado el cumplimiento de una sentencia que otorgó la protección constitucional, el Juez de Distrito, de oficio o a instancia de parte, abrirá el incidente de inejecución de sentencia con el propósito de lograr el cabal cumplimiento del fallo protector, observando las formalidades y realizando las diligencias contempladas en el citado precepto; por tanto, al advertirse de las constancias que integran el juicio de garantías que las autoridades responsables informaron al Juez de Distrito respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, pero no aparece que el Juez de amparo haya emitido resolución al respecto, en el sentido de determinar si se dio o no cabal cumplimiento a dicha ejecutoria, no será hasta que se lleve a cabo el pronunciamiento respectivo por el Juez de Distrito cuando el incidentista podrá hacer valer en contra de dicha resolución los medios de impugnación legales a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178718-a24d39c0/inejecucion-de-sentencia-es-improcedente-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO TRAMITAR EL INCIDENTE INNOMINADO TENDIENTE A DETERMINAR SI EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA (I.7o.A.61 K)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONSIDERÓ INCUMPLIDA LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, EMITE RESOLUCIÓN CUYOS EFECTOS JURÍDICOS (2a. LVIII/2003)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERARON CUMPLIDA PARCIALMENTE O DE FORMA DEFECTUOSA LA SENTENCIA DE AMPARO (1a. LXIII/2007)
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI CON ANTERIORIDAD EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CORRESPONDIENTE, (XXVII.3o.137 K (10a.))
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZA ACTOS QUE ENTRAÑAN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONCES (25)
- QUEJA SIN MATERIA. ASÍ DEBE DECLARARSE LA INTERPUESTA CONTRA EL DESECHAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL EXISTIR CONVENIO ENTRE LAS PART (XVII.1o.C.T.8 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis