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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZA ACTOS QUE ENTRAÑAN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO.-

Clave: 25 · Registro digital (IUS): 922483 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 34

Del análisis de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, es necesario que exista, previamente, una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con la sentencia de amparo pese a los requerimientos hechos a las responsables, y no obre en autos constancia alguna que demuestre lo contrario. En estas condiciones, se concluye que si encontrándose pendiente de resolver ante este Alto Tribunal un incidente de inejecución de sentencia, la autoridad responsable lleva a cabo algún acto tendiente a acatar la ejecutoria de amparo, que se pudiera considerar como un principio de ejecución del fallo protector, dicho incidente deberá declararse sin materia, porque éste exige, como presupuesto para su procedencia, que la aludida responsable incurra en una abstención total de dar cumplimiento a la ejecutoria protectora, lo que no se actualiza si aquélla efectúa algún acto relacionado con el núcleo esencial de la obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922483-68905c7c/inejecucion-de-sentencia-debe-declararse-sin-materia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Incidente de inejecución 424/2001.-Jorge Hernández Salazar.-27 de junio de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Incidente de inejecución 513/2001.-Acerlan, S.A. de C.V.-15 de agosto de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Incidente de inejecución 471/2001.-Francisco Javier Beaña Escorza.-19 de septiembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Javier Carreño Caballero. Incidente de inejecución 547/2001.-Admivac, S.A. de C.V.-3 de octubre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Incidente de inejecución 1/2002.-Víctor Matías Batriz.-20 de marzo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, octubre de 2002, página 134, Primera Sala, tesis 1a./J. 63/2002; véase la ejecutoria en la página 135 de dicho tomo.

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