INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA SOBRE EL PRETENDIDO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2002, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZA ACTOS QUE ENTRAÑAN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO.", que si al encontrarse en trámite un incidente de inejecución, las autoridades responsables llevan a cabo algún acto tendente a acatar la ejecutoria de amparo que pudiera considerarse como un principio de ejecución del fallo protector, dicho incidente deberá declararse sin materia. Congruente con lo anterior, y de conformidad con los artículos 193 y 196 de la Ley de Amparo, se considera como incumplimiento, además de la falta absoluta de actos tendentes a la satisfacción de los efectos de la concesión del amparo, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. De esta manera, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del incidente de inejecución de sentencia reciba el informe de la autoridad responsable acerca del pretendido cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá declararlo sin materia y remitir los autos al Juez de Distrito para que éste se pronuncie en torno a si: aquélla está cumplida en sus términos o no; no lo está total o correctamente, o se considera de imposible cumplimiento, conforme al último párrafo del precepto 196 citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017124-c1f31941/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-debe-declararse-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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