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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RESPECTIVO, CUANDO PREVIAMENTE A SU INTERPOSICIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE DIO CUMPLIMIENTO PARCIAL A LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO.

Clave: IV.3o.A.12 K · Registro digital (IUS): 180617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1786

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, estableció en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 63/2002, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZA ACTOS QUE ENTRAÑAN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO.", que si al encontrarse tramitando un incidente de inejecución, las autoridades responsables llevan a cabo algún acto tendiente a acatar la ejecutoria de amparo que pudiera considerarse como un principio de ejecución del fallo protector, dicho incidente deberá declararse sin materia. Congruente con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia si de autos se advierte que previamente a su interposición, la autoridad responsable dio cumplimiento parcial a la sentencia de amparo. Lo anterior, debido a que el referido incidente de inejecución exige como presupuesto para su procedencia que la responsable incurra en una abstención total de cumplir el fallo protector, lo que no se actualiza si la autoridad emitió algún acto tendiente a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180617-149191a6/inejecucion-de-sentencia-debe-declararse-sin-materia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 1/2004. Agustín Onésimo Leal Bravo. 21 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Rafael Rivera Durón. Nota: La jurisprudencia 1a./J. 63/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 134.

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