Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, ES NECESARIO QUE LA PARTE QUEJOSA RATIFIQUE SU ESCRITO DE CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 1a. XLIV/2006 · Registro digital (IUS): 175916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 629

Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo se advierte que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de garantías o del Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con la sentencia de amparo pese a los requerimientos hechos a la responsable, y no obre en autos constancia alguna que demuestre lo contrario. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver en este Alto Tribunal un incidente de inejecución, las autoridades responsables acreditan ante éste el acatamiento dado a la ejecutoria de amparo, debe darse vista a la parte quejosa con las constancias respectivas para que manifieste lo que a su interés convenga y para el caso de que lo haga por escrito expresando su conformidad con ese cumplimiento, necesariamente deberá requerírsele para que ante la presencia judicial ratifique personalmente dicho escrito y sólo de cumplir con lo anterior podrá declararse sin materia el incidente de inejecución, sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento a la ejecutoria y dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que, en su caso, haga valer los medios de defensa que estime pertinentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175916-dd019418/inejecucion-de-sentencia-para-declarar-sin-materia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 220/2005. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis