INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI LAS CONDICIONES DE EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA SON AMBIGUAS Y AMERITAN LA ACLARACIÓN OFICIOSA DE SUS EFECTOS.
El último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo establece que si la sentencia de amparo no se encuentra cumplida, entendiendo por ello que se cumpla en su totalidad y correctamente, o se considera de imposible cumplimiento, el órgano judicial de amparo remitirá los autos, según corresponda, al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución. En este sentido, si las condiciones de exigibilidad de la sentencia son ambiguas y ameritan la aclaración oficiosa de sus efectos, es ilegal que el órgano jurisdiccional aluda directa o indirectamente a una incompatibilidad de los efectos del fallo protector con la conducta, gestiones e informes desarrollados por la autoridad responsable y denuncie el incidente de inejecución respectivo, pues el genuino diferendo en su entendimiento conduce a la apertura oficiosa del diverso incidente previsto en el párrafo cuarto del artículo 193 de la propia ley, a fin de corregir los errores o imprecisiones cometidos en la forma o términos en que se precisaron los efectos y se ordenó el cumplimiento de la ejecutoria, para lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia. Ello, porque su falta de precisión o entendimiento no extingue el presupuesto que motivó el otorgamiento de la protección constitucional ni conduce, per se, a estimar excusable el incumplimiento de la autoridad responsable; de ahí la improcedencia del incidente de inejecución planteado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019094-00aea45a/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-es-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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