INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA RESOLVERLO ES PROCEDENTE PRECISAR, DEFINIR O CONCRETAR LA FORMA Y TÉRMINOS DEL CUMPLIMIENTO, SI SE ADVIERTEN ERRORES O IMPRECISIONES, INCLUSO, TRATÁNDOSE DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje ante la falta de ejecución de un laudo. El amparo fue concedido, en cuyo efecto sólo se precisó la obligación de señalar fecha y hora de reinstalación, aun cuando el laudo, la litis constitucional propuesta, las consideraciones de la sentencia y la normativa de la materia comprendían el pago de prestaciones. Algunos de los requerimientos de ejecución se extendían a dicha retribución de prestaciones, otros no. La persona quejosa solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia, mismo que resultó fundado y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado, quien también lo consideró fundado y lo envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sanción respectiva.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, atendiendo a los alcances del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, si se advierten errores e imprecisiones en los requerimientos o en los efectos de la sentencia, que generen incertidumbre en el cumplimiento, para emitir resolución en el incidente de inejecución, cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes (Juzgado de Distrito, Tribunal Colegiado o Suprema Corte de Justicia de la Nación), debe precisar, definir o concretar la forma y términos del cumplimiento de la sentencia.
Justificación: Esta facultad de disipar las ambigüedades en el cumplimiento tiene origen en el párrafo cuarto del artículo 193 de la Ley de Amparo, en donde se prevé esa posibilidad (de oficio o a petición de parte), si en la etapa de ejecución de sentencia es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria. De ahí que, si al resolverse el incidente de inejecución, se advierte que el cumplimiento se ha requerido de forma inadecuada e incompleta o que los efectos de la sentencia son equívocos y ello impide definir si el fallo está cumplido o no, deben corregirse esos errores e imprecisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029451-c98d80e1/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-para-resolverlo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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