INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES POTESTATIVA LA APERTURA DEL DIVERSO INCIDENTE PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO, SI CON ELLO SE CAUSARA UNA DILACIÓN INNECESARIA.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje ante la falta de ejecución de un laudo. El amparo fue concedido, en cuyo efecto sólo se precisó la obligación de señalar fecha y hora de reinstalación, aun cuando el laudo, la litis constitucional propuesta, las consideraciones de la sentencia y la normativa de la materia comprendían el pago de prestaciones. Algunos de los requerimientos de ejecución se extendían a dicha retribución de prestaciones, otros no. La persona quejosa solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia, mismo que resultó fundado y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado, quien también lo consideró fundado y lo envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sanción respectiva.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, si se advierte que la apertura del incidente previsto en el cuarto párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, causaría una dilación innecesaria al procedimiento, en la propia resolución del incidente de inejecución de sentencia se puede precisar, definir o concretar la forma y términos del cumplimiento de la ejecutoria sin la necesidad de tramitar aquella incidencia.
Justificación: Si bien el párrafo cuarto del artículo 193 de la Ley de Amparo establece que en el supuesto de que, en la etapa de ejecución de sentencia, fuera necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos competentes podrá ordenar de oficio o a petición de parte la apertura de un incidente para tal efecto, ello se advierte como una facultad potestativa de los órganos competentes que puede asumirse al resolver el incidente de inejecución de sentencia. Es así que, la decisión de no dar trámite al incidente en comento, se justifica si ello evita una dilación innecesaria al procedimiento de ejecución y hace posible el derecho a una adecuada impartición de justicia, esto, desde luego, sin eludir la clarificación de los términos del cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029449-f32eac71/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-es-potestativa-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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