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CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO TRAMITAR EL INCIDENTE INNOMINADO TENDIENTE A DETERMINAR SI EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR EL FALLO CONSTITUCIONAL.

Clave: I.7o.A.61 K · Registro digital (IUS): 182430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1507

Del examen de los artículos 107, fracción XVI, constitucional y 95, fracciones VI y X, 202 y 105 de la Ley de Amparo, se colige que al Juez de Distrito corresponde procurar el cabal cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo indirecto que contenga obligaciones de hacer para la responsable, para lo cual debe agotar el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo; por tanto, debe tramitar un incidente innominado tendiente a declarar si existe imposibilidad material o jurídica para cumplir el fallo constitucional, por ser un presupuesto esencial para que, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda ordenar el cumplimento sustituto de un fallo o, en su defecto, sobre la procedencia de imponer las sanciones correspondientes por desacato a la sentencia protectora, sin que ello deba confundirse, en atención a su distinta finalidad, con los incidentes de incumplimiento de una ejecutoria y de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182430-3c4e3cac/cumplimiento-de-ejecutoria-de-amparo-indirecto-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 757/2003. Esteban Torres Balderas. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 216, tesis 1a. III/2003, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO O AL TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE GARANTÍAS HACER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA IMPOSIBILIDAD REAL Y JURÍDICA DE SU CUMPLIMIENTO."

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