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INEJECUCIÓN DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. PARA LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE RELATIVO CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PLANTEARON SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN QUE LES FUE IMPUESTA, DEBE TRAMITARSE UNO INNOMINADO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA DECIDIR SI HAY CONTUMACIA DE ÉSTAS.

Clave: XXI.1o.P.A.68 K · Registro digital (IUS): 166138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1571

En el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, como instructor y responsable de velar por el debido acatamiento de las ejecutorias del juicio constitucional, no puede tener por actualizada la contumacia de las autoridades responsables cuando éstas le plantearon su imposibilidad material para cumplir la obligación que les fue impuesta, toda vez que, bajo esas condiciones, está sub júdice la situación que deba imperar, requiriéndose de un fallo razonado mediante el cual defina si hay sustento o no en la justificación expuesta por aquéllas; de tal manera que para la procedencia de dicho incidente en la señalada hipótesis, debe tramitarse uno innominado, en el que se permita a las partes alegar y probar lo que a su interés convenga, para que el citado juzgador esté en aptitud de decidir si hay contumacia de las responsables, lo que también puede llevar a determinar si es factible la actualización del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, previsto en el referido artículo 105, párrafos cuarto y sexto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166138-eb85d348/inejecucion-de-las-ejecutorias-de-amparo-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 3/2009. Irma Gallardo de Fernández. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Bladimir Osorio Acevedo.

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