INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PREVIOS PARA SU INICIACION.
Es evidente que para la iniciación del incidente de que se trata, no basta que se les acompañe el testimonio de la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables que deben cumplirla, sino que con base en el artículo 105 de la Ley de Amparo, previamente se les enviará un oficio para que en el término de veinticuatro horas procedan a cumplir la ejecutoria e informen sobre su estado de ejecución, apercibidas de que si expirado ese término no se ha cumplido con la ejecutoria o no se encontrare en vías de cumplimentarse, de oficio o a instancia de parte interesada se requerirá al superior inmediato de la autoridad responsable, para que obligue a ésta a cumplir sin demora la ejecutoria de amparo. No será sino hasta que se satisfagan estos requisitos previos, cuando surja para el ganador del amparo el derecho a iniciar el incidente de incumplimiento de la ejecutoria que le concedió el amparo. Por tanto, es evidente que el Juez de Distrito no procede con arreglo a la ley al pronunciar el auto de iniciación del incidente, sin antes agotar los medios de compulsión indicados para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256848-e14fcf66/incidente-de-incumplimiento-de-ejecutoria-de-amparo-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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