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QUEJA INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA QUE SE CUMPLA UNA EJECUTORIA EN LA QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE.

Clave: VII.2o.A.T.11 A · Registro digital (IUS): 194373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1447

En aquellos casos en los que un Juez de Distrito requiere a las autoridades responsables para que cumplimenten una ejecutoria dictada en un juicio de amparo en términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, porque no demostraron que existiera la imposibilidad que alegaron para dejar de cumplir con la misma, la queja que interpongan para combatir dicho auto en términos de las fracciones V y VI del artículo 95 de la ley de la materia resulta improcedente, porque no se adecua a ninguna de las hipótesis que prevén las fracciones citadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194373-e792f158/queja-interpuesta-por-las-autoridades-responsables-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 54/98. Secretario de la Reforma Agraria y otra autoridad. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Víctor Ignacio Villanueva Grimaldo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 56/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52, con el rubro: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR."

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