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ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 634

El artículo 108 de la Ley de Amparo, reglamenta la fracción III del artículo 107 constitucional, con la cual tiene íntima conexión. Estos principios sólo son aplicables a los casos en que el juicio esté, aún tramitándose; pero cuando ha concluido, no es la fracción III del artículo 107, sino la fracción IX del mismo, la que funda la procedencia del amparo, de modo que si en la ejecución de una sentencia, se comete una violación de procedimiento, el amparo procede, aun cuando el acto no sea ninguno de los enumerados en el artículo 108 de la ley reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364521-450373a1/actos-ejecutados-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3904/28. Banco Nacional de México, S. A. 7 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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