ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
El artículo 108 de la Ley de Amparo, reglamenta la fracción III del artículo 107 constitucional, con la cual tiene íntima conexión. Estos principios sólo son aplicables a los casos en que el juicio esté, aún tramitándose; pero cuando ha concluido, no es la fracción III del artículo 107, sino la fracción IX del mismo, la que funda la procedencia del amparo, de modo que si en la ejecución de una sentencia, se comete una violación de procedimiento, el amparo procede, aun cuando el acto no sea ninguno de los enumerados en el artículo 108 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364521-450373a1/actos-ejecutados-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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