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ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 481

De acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, para que proceda el amparo contra actos después de concluido el juicio, no es requisito esencial que dichos actos sean físicamente irreparables: así mismo, tampoco es indispensable que el recurrente cumpla con las disposiciones del artículo 97 de la Ley de Amparo, porque dicho precepto no es aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363843-dbb2056b/actos-ejecutados-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4096/29. Téllez Girón Fernando. 26 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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