ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
Deben considerarse así, los actos de las autoridades que tiendan a impedir que se ejecute una sentencia definitiva, y contra ellos procede el amparo, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365929-dc4fb152/actos-ejecutados-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 525/29. Walls Félix. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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