PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE, OPORTUNIDAD DE ESTUDIARLAS.
Si en una misma demanda de amparo directo, se reclama la resolución de segunda instancia que confirmó el auto que dio entrada a la demanda y despachó la ejecución, y la sentencia de segunda instancia que declaró procedente la vía ejecutiva, los conceptos violatorios que se expresan contra el primero de dichos actos, no pueden ser estudiados aisladamente; pues, tratándose de un acto de procedimiento, de los clasificados en la fracción II del artículo 107 constitucional, no puede ser reclamada en amparo sino cuando concluya el juicio, si en la sentencia definitiva se insiste en las mismas violaciones; así es que éstas deben estudiarse siempre que se refieran a la sentencia definitiva reclamada en segundo término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361134-a4103d9e/procedimiento-violaciones-de-oportunidad-de-estudiarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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