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PROCEDIMIENTO, AMPARO DIRECTO POR VIOLACIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1367

Aun cuando no se haya protestado en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, contra la sentencia interlocutoria en que se negó la caducidad de la instancia, propuesta en su oportunidad por una de las partes, la protesta debe considerarse suplida con el amparo que contra dicha resolución se haya interpuesto oportunamente, y resuelto en definitiva en el sentido de sobreseer, por tratarse de un acto de procedimiento reclamable sólo al dictarse la sentencia definitiva, porque dicho amparo pone de manifiesto la inconformidad del quejoso, a cuya demostración tiende la protesta a que se refiere la fracción II del artículo 107 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354660-d83b37df/procedimiento-amparo-directo-por-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 898/38. Morales Martín, sucesión de. 22 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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