PROCEDIMIENTO, AMPARO DIRECTO POR VIOLACIONES AL.
Aun cuando no se haya protestado en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, contra la sentencia interlocutoria en que se negó la caducidad de la instancia, propuesta en su oportunidad por una de las partes, la protesta debe considerarse suplida con el amparo que contra dicha resolución se haya interpuesto oportunamente, y resuelto en definitiva en el sentido de sobreseer, por tratarse de un acto de procedimiento reclamable sólo al dictarse la sentencia definitiva, porque dicho amparo pone de manifiesto la inconformidad del quejoso, a cuya demostración tiende la protesta a que se refiere la fracción II del artículo 107 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354660-d83b37df/procedimiento-amparo-directo-por-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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