VIA EJECUTIVA.
La resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, no es acto que dé lugar al juicio de amparo, porque como acto de procedimiento, no priva de defensa al quejoso, ni tampoco es de los actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, porque aunque no es simplemente declarativo, sino que trae consigo ejecución real, ésta no es irreparable, puesto que la sentencia definitiva resolverá si debe levantarse o no, la ejecución, contra la cual tampoco procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809970-adfb7d62/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4350/27. Navarro Gilberto G. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VIA EJECUTIVA. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA. (689)
- VIA EJECUTIVA. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA. (s/clave)
- DEMANDA, ADMISION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis