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VIA EJECUTIVA.

Clave: 689 · Registro digital (IUS): 395429 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice al Tomo LXIV
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. al Tomo LXIV; .; Pág. 951

La resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, no es acto que dé lugar al juicio de amparo, puesto que la sentencia definitiva resolverá si debe levantarse o no, la ejecución, contra la cual tampoco procede el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395429-2fc3013c/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXV, pág. 1039. Amparo civil en revisión juzgado numerario de Distrito de Coahuila. Navarro Gilberto R. 28 de febrero de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, pág. 83. Amparo civil en revisión. Miceli Salvador. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, pág. 2913. Queja. Peza Juan de Dios. 13 de septiembre de 1929. (Indice alfabético). Tomo XXVII, pág. 2913. Queja. Torres Porfirio. 17 de septiembre de 1929. (Indice alfabético). Tomo XXVII, pág. 2914. Queja. González Fariño Ernesto. 30 de septiembre de 1929. (Indice alfabético). NOTA: Esta tesis sigue un critero ya superado (el de 1929) sobre lo que debe entenderse por "actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación", hipótesis de procedencia del amparo en la vía indirecta. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164. Los datos que se señalan para los Apéndices a los Tomos L y LXIV (Quinta Epoca) corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil.

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