VIA EJECUTIVA.
La resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, como acto de procedimiento, no es de las que privan de defensa al quejoso, ni de imposible reparación, porque aunque no es resolución simplemente declarativa, su ejecución no es irreparable, puesto que en la sentencia definitiva se resolverá si ha lugar o no, a levantar la ejecución, y contra esa sentencia procederá oportunamente, el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364704-d983e8e7/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1394/28. Miceli Salvador. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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