VIA EJECUTIVA.
La resolución que declara infundada la queja contra el auto que desecha una demanda ejecutiva civil, es de imposible reparación, porque ya no podrá dictarse legalmente decisión alguna por la autoridad judicial del orden común, que revoque o modifique aquella resolución, la que sólo puede remediarse por medio del amparo. Además, no es verdad que se trate de un hecho negativo, sino que por el contrario, la resolución que produce el efecto de dejar firme el auto que desecha una demanda civil ejecutiva, tiene un carácter notoriamente positivo y afecta los intereses jurídicos del quejoso, desde el momento en que le impide ejercitar una acción en la vía ejecutiva civil, que marca determinados procedimientos en beneficio del mismo quejoso, sin que la circunstancia de que se hayan dejado a salvo sus derechos para que los ejercite en distinta vía, evite el perjuicio que le causa el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339980-b11835c0/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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