VIA EJECUTIVA.
La resolución que rechaza la vía ejecutiva, no da lugar al juicio de amparo, porque no priva de defensa al quejoso, supuesto que tiene expedita la vía ordinaria para ejercitar sus derechos; sin que pueda argüirse que la vía ejecutiva es más rápida y favorable al actor, porque esto no basta para tenerlo por privado de defensa, que es lo que la ley requiere para que proceda el amparo por violaciones del procedimiento, y, además, no es acto ejecución irreparable, puesto que no requiere ninguna, sino que, por sí sola, produce efectos jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365132-a13619c9/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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