VIA EJECUTIVA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE EN ELLA LA DEMANDA.
La resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, no es acto que dé lugar al juicio de amparo, puesto que la sentencia definitiva resolverá si debe levantarse o no, la ejecución, contra la cual tampoco procede el amparo. Además, en los juicios ejecutivos, el auto que admite la demanda es apelable, el demandado puede oponer en su contestación excepciones que impugnen la vía, y el fallo debe comenzar precisamente con la declaración del sentenciador, sobre si ha procedido o no, la propia vía; por lo que existe dentro del procedimiento, posibilidad legal de que el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva, pueda ser modificado o reparado por la sentencia que se dicte, y por tanto, no se está en alguno de los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 constitucional, para que pudiera considerarse procedente el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350602-a92149fd/via-ejecutiva-improcedencia-del-amparo-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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