FORMA DEL JUICIO.
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que declara improcedente la vía ejecutiva, pues la misma no deja sin defensa al actor demandante, ya que tiene a su disposición el juicio ordinario para obtener las prestaciones que reclame, lo que indica que el auto que no despacha ejecución, no lo deja sin defensa, ya que ésta, dentro del concepto de la ley constitucional, es la que se relaciona con la protección del derecho mismo, y no con el procedimiento más o menos dilatado, que se emplee para ejercitarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353431-68ac2ee6/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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