VIA, SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR. NO ES DEFINITIVA Y NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Si la responsable consideró necesario estudiar preferentemente los agravios hechos valer en la apelación, mediante los cuales se combate la declaración del a quo que estimó procedente la vía ejecutiva civil elegida por la parte actora, y estima fundados dichos agravios, revocando la sentencia recurrida para el efecto de declarar improcedente la vía elegida por el actor, dejando a salvo sus derechos para que éste los haga valer en la vía y forma que sea procedente en derecho y, consecuentemente, al declararse la improcedencia de la vía en que se tramitó el juicio, la Sala responsable manifiesta que es técnicamente imposible el estudio de las impugnaciones de fondo realizadas por los recurrentes, por tanto, debe estimarse que la sentencia no tiene el carácter de definitiva, en virtud de que la misma no resuelve el fondo de la controversia, pues no condena o absuelve respecto de las prestaciones reclamadas en el juicio natural, sino que declara improcedente la vía intentada y deja a salvo los derechos de la actora para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, e incluso manifiesta que es técnicamente imposible el estudio de los agravios hechos valer en cuanto al fondo del asunto, razón por la cual debe considerarse que esta Tercera Sala no es legalmente competente para conocer del juicio de garantías y debe ordenarse la remisión de los autos al Juzgado de Distrito que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal de la República y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240589-924e6121/via-sentencia-que-declara-improcedente-la-y-deja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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