AMPARO DIRECTO. EL DEMANDADO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR A ÉL SI RECLAMA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
El demandado carece de interés jurídico para acudir al juicio de amparo directo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, si reclama la sentencia que declara improcedente la vía y deja a salvo los derechos de las partes, dado que en ese caso, no es condenado a ninguna de las prestaciones que le fueron reclamadas, lo cual indefectiblemente es en su beneficio y no en su perjuicio, el que debe ser de manera personal, directa, real y actual, de conformidad con el numeral 5o., fracción I, del citado ordenamiento. Pues el hecho de que no se resuelva el fondo del asunto, no genera agravio real al quejoso, si se toma en cuenta que éste no accionó el aparato judicial; asimismo, la circunstancia de que en su oportunidad, el actor pudiera plantear un nuevo procedimiento, ello no constituye una afectación objetiva y actual, sino que se trata de un hecho futuro e incierto, que dependerá de la decisión del demandante a iniciar un nuevo juicio en la vía que estime pertinente, en el que, además, el impetrante podría ejercer su derecho de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004839-ce2e6927/amparo-directo-el-demandado-carece-de-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBA TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN LA VÍA DE AMPARO DIRECTO, SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIER (I.10o.C.19 C)
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA ANTERIOR DE AMPARO, CUANDO SE LE DEJÓ TOTAL O PARCIAL LIBERTAD DE JURIS (VI.1o.C.32 K)
- AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO LA DEMANDA CUANDO EL ACUSADO RENUNCIÓ A SU GARANTÍA INDIVIDUAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUC (IX.1o.25 P )
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.5o.A.2 K)
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI LA SENTENCIA RECLAMADA NO CAUSA AL QUEJOSO AGRAVIO ALGUNO QUE TRASCIENDA A SU ESFERA JURÍDICA. (II.3o.C.19 K)
- AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO LA DEMANDA CUANDO EL ACUSADO RENUNCIÓ A SU GARANTÍA INDIVIDUAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUC (60)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis