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AMPARO DIRECTO. EL DEMANDADO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR A ÉL SI RECLAMA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.

Clave: VII.1o.C.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2004839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 988

El demandado carece de interés jurídico para acudir al juicio de amparo directo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, si reclama la sentencia que declara improcedente la vía y deja a salvo los derechos de las partes, dado que en ese caso, no es condenado a ninguna de las prestaciones que le fueron reclamadas, lo cual indefectiblemente es en su beneficio y no en su perjuicio, el que debe ser de manera personal, directa, real y actual, de conformidad con el numeral 5o., fracción I, del citado ordenamiento. Pues el hecho de que no se resuelva el fondo del asunto, no genera agravio real al quejoso, si se toma en cuenta que éste no accionó el aparato judicial; asimismo, la circunstancia de que en su oportunidad, el actor pudiera plantear un nuevo procedimiento, ello no constituye una afectación objetiva y actual, sino que se trata de un hecho futuro e incierto, que dependerá de la decisión del demandante a iniciar un nuevo juicio en la vía que estime pertinente, en el que, además, el impetrante podría ejercer su derecho de defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004839-ce2e6927/amparo-directo-el-demandado-carece-de-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 410/2013. María de Lourdes Lezama Martínez y otro. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Froylán de la Cruz Martínez.

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