AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO LA DEMANDA CUANDO EL ACUSADO RENUNCIÓ A SU GARANTÍA INDIVIDUAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, SI NO EXISTEN DATOS PRECISOS QUE REVELEN QUE NO HAY PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGO OFRECIDAS POR EL PETICIONARIO.-
Para la procedencia del juicio de amparo ante el Juez de Distrito no puede a priori considerarse que no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 114 de la ley de la materia, argumentando para ello que el acto que se reclama le produce al quejoso solamente efectos intraprocesales, porque la violación reclamada es susceptible de desaparecer prácticamente sin dejar huella por el hecho de obtener el inconforme una sentencia favorable a sus intereses, y que en caso contrario tiene expeditos sus derechos para recurrir dicha resolución, y de resultarle también adversa, promover el amparo directo, si para arribar a tal conclusión no existen los datos necesarios que informen con exactitud sobre el estado de autos que guarda el proceso penal seguido en contra del quejoso, pues no puede perderse de vista que del contenido de la resolución, que constituye el acto reclamado, puede desprenderse que toralmente para declarar improcedente el recurso de revocación interpuesto por el procesado, en contra de la determinación del propio Juez Penal de declarar cerrada la instrucción, el juzgador se apoya en que en su concepto no existen pruebas pendientes por desahogar que hubieran sido ofrecidas por el promovente del recurso, desdeñando así lo afirmado por el procesado en contrario, al renunciar expresamente al término que como máximo señala el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución General de la República, para el dictado de la sentencia, y con ello al respeto a su garantía de pronta y expedita justicia. Por lo que queda de manifiesto que se requiere del informe de la responsable para, con vista al contenido de las constancias que acompañe, o bien, a las pruebas que al juicio de amparo aporte el peticionario de garantías, pueda pronunciarse la resolución que corresponda, así que por ello se hace necesaria la admisión de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921549-b2b6758e/amparo-indirecto-no-debe-desecharse-de-plano-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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