DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si la parte quejosa presenta su demanda de garantías en vía directa ante la autoridad responsable, y resulta evidente de lo dispuesto por la propia Ley de Amparo, que contra el acto reclamado procede el Juicio de Amparo Indirecto, no debe aplicarse el criterio establecido para los casos en los cuales es discutible cuál sea la vía correcta: Directa o indirecta. Si bien es verdad que este Tribunal Colegiado, atendiendo a la finalidad protectora del juicio de garantías, ha sustentado el criterio de que el Juez de Distrito no debe estimar extemporánea la demanda de amparo, si ésta se presentó ante la autoridad responsable en vía directa y por determinación posterior de un Tribunal Colegiado se establece que la parte promovente equivocó la vía, tal criterio se sustenta en casos en los cuales sea discutible la procedencia de la vía, por lo cual no debe aplicarse extensivamente cuando no existe duda y no la existe cuando el acto reclamado no procede de un tribunal, ya que por expresa determinación del artículo 114, fracción II de la Ley de Amparo, en ese supuesto debe acudirse al juicio de amparo indirecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223815-177bb4da/demanda-de-amparo-presentada-por-conducto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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