VIA, ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DE LA.
No tratándose de un juicio ejecutivo o de uno sumario hipotecario, en los que sí debe resolverse en la sentencia respecto de la procedencia de la vía en que se tramitó el juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 461 y 486 del Código de Procedimientos Civiles y 1409 del de comercio, el sentenciador carece de facultades para revocar sus propias determinaciones y, por lo mismo, una vez admitida la demanda en la vía propuesta, ya no podrá revocar su determinación, consentida por ambas partes, a menos de que se trate de alguno de los juicios mencionados. En tal virtud, cuando el Juez vuelve a examinar en la sentencia definitiva la vía en que fue tramitado el juicio y decide que fue inapropiada, razón por la cual se abstiene de estudiar el fondo del negocio y deja a salvo los derechos del actor para que los ejercite en una vía diferente, está revocando sus propias determinaciones en perjuicio de las partes, que de ese modo las obliga a emprender un nuevo litigio, después de haberse agotado otro en el que ya se desahogaron todas las cargas procesales de las mismas, se recibieron las pruebas que aportaron para justificar sus respectivas pretensiones y quedó el proceso en estado de dictarse la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270838-182a08c0/via-estudio-de-la-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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