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VIA ORDINARIA CIVIL, ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA.

Clave: I.5o.C.26 C · Registro digital (IUS): 203892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 619

Es inexacto que el juez esté obligado legalmente a ocuparse en la sentencia definitiva de la procedencia de la vía ordinaria civil, toda vez que en su fallo el juzgador sólo puede decidir sobre la procedencia de la vía, en aquellos supuestos en que expresamente lo ordena la ley, como es el caso de los juicios ejecutivos y los hipotecarios, de manera que fuera de tales supuestos una vez admitida la demanda en la vía propuesta, el juzgador ya no podrá revocar su propia determinación, a menos de que se trate de alguno de los juicios mencionados. Por tanto, al no haber opuesto los demandados la excepción de improcedencia de la vía ordinaria civil, es evidente que el juez no tenía por qué resolver en la sentencia sobre esa cuestión que no fue materia de impugnación en el juicio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203892-fe5e8df6/via-ordinaria-civil-es-improcedente-el-estudio-oficioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5095/95. Carlos Alvarez Bacha y otro. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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