VIA. CASO EN QUE NO PROCEDE EL ESTUDIO DE LA ESCOGIDA.
Si en la sentencia reclamada se omitió analizar la procedencia de la vía, es de estimarse que aquélla se encuentra ajustada a derecho, toda vez que únicamente en los casos en que lo ordena la ley se debe analizar la procedencia de la vía en una sentencia definitiva, esto es, en los juicios hipotecarios y en los ejecutivos, pero si se promueve en vía ordinaria lo que debe ser materia de la sumaria o viceversa, sin que el demandado haya contestado en el juicio, ni haya impugnado el auto que dio entrada a la demanda, el juez ya no tiene facultades para decidir si era o no la vía correcta del juicio, es decir, la falta de defensa por parte de la demandada obliga al juez a declarar el derecho únicamente sobre las diversas cuestiones controvertidas, en la sentencia que pone fin al pleito, sin que le interese esclarecer si fue bien o mal escogida la vía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225334-fc5a5388/via-caso-en-que-no-procede-el-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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