ERROR EN LA VÍA. EL JUEZ INSTRUCTOR AL ADMITIR LA DEMANDA ÚNICAMENTE ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA, PERO NO PARA MODIFICARLA O CAMBIARLA POR LA QUE ESTIME CORRECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Si el actor ejerció la acción por la vía ejecutiva civil y el Juez, al admitir la demanda, determinó de oficio que en razón de la naturaleza de las acciones ejercitadas debía tramitarse por la vía ordinaria civil, viola con ello los artículos 6o. y 667 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ya que de una interpretación armónica de dichos preceptos se advierte que el a quo únicamente se encuentra facultado para modificar la acción, no así la vía intentada, pues al ser esta última un presupuesto procesal, sólo debe analizar su procedencia o improcedencia y, al no ser la correcta, dejar a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma correspondientes, pero no modificarla o cambiarla por la que estime correcta, ya que al ser la materia civil de estricto derecho, no debe suplirse la deficiencia porque, se infringirían los principios de igualdad procesal y de instancia de parte agraviada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170759-aa1d61df/error-en-la-via-el-juez-instructor-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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