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VIA, LA ELECCION DE LA, NO QUEDA AL ARBITRIO DE UNA SOLA DE LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618

Si el juicio se tramitó en la vía civil ordinaria, cuando debió acudirse a la vía mercantil ordinaria, en razón de la naturaleza de las acciones ejercitadas, es claro que ningún agravio se produjo a la parte reclamante en cuanto se declaró procedente la excepción opuesta a propósito de la improcedencia de la vía, dado que ésta constituye un presupuesto procesal de orden público que consigna la ley para regular las formalidades del proceso y, por tanto, su elección no debe quedar al arbitrio de una sola de las partes, por más que la contraparte del actor dispusiera de mayores ventajas que las aplicables al caso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230746-133fef39/via-la-eleccion-de-la-no-queda-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 280/88. Gustavo Gómez Ibarra Ruiz. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, así como de la licenciada Irma Becerra Peralta, secretaria de Acuerdos del Tribunal, en funciones de magistrada debido a la ausencia por vacaciones, del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.

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