VIA, LA ELECCION DE LA, NO QUEDA AL ARBITRIO DE UNA SOLA DE LAS PARTES.
Si el juicio se tramitó en la vía civil ordinaria, cuando debió acudirse a la vía mercantil ordinaria, en razón de la naturaleza de las acciones ejercitadas, es claro que ningún agravio se produjo a la parte reclamante en cuanto se declaró procedente la excepción opuesta a propósito de la improcedencia de la vía, dado que ésta constituye un presupuesto procesal de orden público que consigna la ley para regular las formalidades del proceso y, por tanto, su elección no debe quedar al arbitrio de una sola de las partes, por más que la contraparte del actor dispusiera de mayores ventajas que las aplicables al caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230746-133fef39/via-la-eleccion-de-la-no-queda-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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