VIA, SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR. NO ES DEFINITIVA Y NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Si la responsable estima fundados los agravios correspondientes que se hicieron valer en la apelación y revoca la sentencia recurrida, declarando improcedente la vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora y ahora quejosa y deja a salvo sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, por esta razón debe estimarse que la sentencia que se reclama en el juicio de garantías no tiene el carácter de definitiva, en virtud de que la misma no resuelve el fondo de la controversia, pues no condena o absuelve respecto de las prestaciones reclamadas en el juicio natural, sino que declara improcedente la vía intentada y deja a salvo los derechos de la actora para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; por lo tanto, este tribunal no es competente legalmente para conocer del juicio y debe ordenarse la remisión del mismo al Juzgado de Distrito que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240145-fbe93057/via-sentencia-que-declara-improcedente-la-y-deja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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